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sábado, 26 de marzo de 2011

CONDENA DE PERSECUCIÓN POLÍTICA

El Tribunal Oral de Cañete dictó  la pena de 25 años de cárcel en contra del líder de la Coordinadora Arauco-Malleco (CAM), Héctor Llaitul, quien fue condenado -junto a otros tres miembros de la organización- por delitos investigados bajo la polémica Ley Antiterrorista chilena, legislación heredada del régimen militar. La lectura de sentencia se realizó bajo un fuerte resguardo policial. Fallo también afectó a Ramón Llanquileo, quien junto a José Huenuche y Jonathan Huillical recibieron un castigo de 20 años de cárcel por los mencionados ilícitos.
Las penas dadas a conocer este martes se dividen según el grado de participación de los comuneros mapuches en cada hecho por el cual fueron investigados por el Ministerio Público, quien los llevó a juicio oral atribuyéndoles autoría en "delitos terroristas", pese a que el gobierno -en el último día de juicio oral- solicitó su recalificación a "delitos comunes". Respecto al atentado frustrado en contra del fiscal Elgueta y las lesiones que recibieron los detectives que lo escoltaban, los cuatro miembros de la CAM recibieron una condena de 15 años de cárcel.
En tanto, respecto al cargo de robo con intimidación perpetrado contra el agricultor y ex colaborador de la dictadura en la provincia de Arauco, Santos Jorquera, el que mayor condena recibió fue Llaitul, dictaminado el tribunal en su contra 10 años de presidio. Tanto Llanquileo, Huenuche y Huillical recibieron por este acontecimiento una pena de 5 años de prisión. En las afueras del recinto la vocera de los presos políticos mapuches, Natividad Llanquileo, junto a un centenar de personas, se manifestaron contra la resolución de la justicia que aún es apelable en instancias superiores.
La defensa de los comuneros estudiará el fallo para luego, en un plazo de 10 días, recurrir a la Corte de Apelaciones de Concepción para que anule el juicio llevado adelante por la Fiscalía de Cañete y que ha merecido la crítica de diversos organismos de derechos humanos tanto en Chile como en el extranjero. Se cuestiona sobre todo la aplicación arbitraria de la Ley Antiterrorista 18.314, que permitió la utilización de "testigos sin rostro" y otorgó numerosas licencias a la policía, entre ellas la obtención de testimonios extrajudiciales y la práctica de tortura, según denunciaron los abogados defensores.
En su recurso de nulidad, la defensa se basará en el voto de minoría de la jueza Paola Schisano, quien dijo que el atentado contra Elgueta fue un "homicidio simple frustrado", porque los comuneros no atacaron directamente al fiscal, sino que dispararon a la caravana. Además, fue partidaria de absolver a los cuatro del robo con intimidación. Otro cuestionamiento que hará la defensa será el uso de testigos protegidos por parte de la fiscalía. En efecto, para declarar culpable a Llaitul y los otros tres comuneros del homicidio frustrado y del robo, los jueces dieron credibilidad al "testigo secreto" Nº 26.
Sin embargo, para descartar los otros delitos, los jueces dudaron de 2 testigos protegidos. “Se hace necesario afirmar la existencia de dudas razonables, como por ejemplo, la real credibilidad que podría tener el relato ofrecido, o la motivación que tienen tales testigos para hacer estas graves imputaciones”, señalaron los jueces en su fallo del 22 de febrero pasado,lo que no bastó para evitar que el testimonio de uno de ellos fuera usado para condenar finalmente a los dirigentes.
Cabe destacar que los cuatro comuneros mapuche se encuentran en huelga de hambre desde hace una semana al interior de la cárcel de Lebu. El año pasado, protagonizaron un ayuno que duró 81 días para exigir que no se les aplicara la Ley Antiterrorista en el emblemático juicio. El 22 de febrero pasado, el tribunal declaró culpables a estos cuatro comuneros, pero también absolvió a otros 13 de similares cargos: Víctor Llanquileo, Luis Menares, Norberto Parra, César Parra, Juan Parra, Carlos Muñoz, Juan Muñoz, Sergio Ñeguey, Leonel Carilao, Marco Millanao, Jorge Santi, Simón Millas y Eduardo Painemil

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