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lunes, 28 de marzo de 2011

LA NULIDAD DEL JUICIO, DEROGACION DE LA LEY ANTITERRORISTA Y NUEVAS MANIFESTACIONES

Diversas agrupaciones reunidas en la Nueva Fuerza de Izquierda se reunirán con el presidente de la Corte Suprema, Milton Juica, para expresarle su preocupación por la forma en que el Poder Judicial ha llevado a cabo el juicio contra cuatro comuneros mapuche realizado en Cañete.
El líder de la Coordinadora Arauco Malleco, Héctor Llaitul, fue condenado a 25 años de cárcel por el atentado al fiscal Mario Elgueta en octubre de 2008 y robo con intimidación, mientras que Ramón Llanquileo, Jonathan Huillical y José Huenuche recibieron 20 años como pena por los mismos delitos.
"Es una exageración, una pena desproporcionada. Se está sobredimensionando una situación en que no hay ninguna persona lesionada de gravedad. Primero fue la Ley de Seguridad Interior del Estado, luego la Ley Antiterrorista y ahora esto, que me parece muy grave y peligroso", señaló Natividad Llanquileo.
Gonzalo Taborga, presidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, dijo que el principal planteamiento sería la solicitud de poner término a la aplicación de la Ley Antiterrorista, unalegislación que calificó como injusta, que atenta contra los Derechos Humanos  y que va en contra de la ley interna y de tratados internacionales vigentes.
En este sentido, Taborga dijo que el recurso de nulidad sería una oportunidad para que el Poder Judicial restablezca el imperio de la ley al acogerlo, puesto que no se ha cumplido el debido proceso.
Natividad Llanquileo, vocera de los presos políticos mapuche que hoy cumplen dos semanas en huelga de hambre, manifestó su esperanza de que este recurso sea admitido por la justicia chilena y afirmó que “nos vamos a preparar esperando que la Corte Suprema pueda acoger este recurso y no volver a recurrir a la Corte Interamericana. Nosotros esperamos que los tribunales chilenos se pronuncien y no tener que ir a instancias internacionales donde a Chile se le ha condenado por atropello a los Derechos Humanos al negarle la justicia a los pueblos indígenas”.
Luego de la toma de la parroquia de Cañete, aseguró Natividad Llanquileo, tuvieron una conversación con el Arzobispo de Concepción, Pedro Ossandón, quien comprometió la ayuda de la Iglesia Católica en este proceso y aseguró entender la lucha de los mapuche por la recuperación de tierras.
Anoche, familiares hacía ingreso para ocupar pacíficamente la catedral San Mateo de Osorno.
Natividad Llanquileo, sostuvo que seguirán con este tipo de manifestaciones hasta que la justicia revoque lo obrado este martes cuando el Tribunal Oral de Cañete dictó esta sentencia de condena de juicio político a los dirigentes de la Coordinadora Arauco Malleco.

domingo, 27 de marzo de 2011

FAMILIARES SE RETIRAN DE PARROQUIA DE CAÑETE Y SE TOMAN PACIFICAMENTE CATEDRAL DE OSORNO

Natividad Llanquileo, señaló que se ha cumplido con el tiempo de permanecer en el interior de la Parroquia de Cañete y los familiares que se encontraban ahí hacen entrega del recinto a la Iglesia  donde Monseñor Ossandon manifestó que :"Nosotros vamos a respaldar cualquier accionar legal que legítimamente quieran realizar los Familiares de los Presos Políticos Mapuche".
Esta primera medida de sensibilizar a la comunidad y de denunciar las falencias en el desarrollo del proceso judicial que condenó a los cuatro hermanos comuneros de la CAM, se seguirán desarrollando en diversos lugares hasta lograr un gran apoyo que permita exigir firmemente la nulidad del proceso y de un juicio responsable y ético, el que llevaría a la libertad de los comuneros injustamente condenados.
Esta noche, aproximadamente a las 20 hrs. los familiares de los presos políticos mapuche hacen ingreso a la Catedral San Mateo en Osorno, donde se tomaron de manera pacífica la Catedral  de esta ciudad. Entre ellos se encuentra la madre del weichafe Héctor Llaitul, Lamien Florinda Carrillanca. Con esta acción se pretende denunciar el accionar represivo y de persecución política por parte del Gobierno y el Ministerio Público en los Tribunales de Cañete, además visibilizar la huelga de hambre de nuestros hermanos, que llevan 12 días. En conversaciones con los familiares, que se encuentra al interior de la catedral, nos comentaron: “Nosotros hacemos un llamado a toda la comunidad osornina y nacional a apoyar nuestros hermanos en huelga de hambre. Con esta toma intentamos denunciar al estado que los tiene injustamente encarcelados. La idea es seguir sumando más gente, realizar trawun, llellipu, manifestarse para que esto se sepa” sentenciaron. 

sábado, 26 de marzo de 2011

NO HEMOS FALTADO EL RESPETO A LA IGLESIA

"No hemos faltado el respeto a la Iglesia", señaló Natividad Llanquileo y se refirió a los dichos de Pedro Ossandón, quien dijo que lamentaba la toma de la Parroquia de Cañete, pues era la profanación de un lugar sagrado y ofendía a los feligreses. "Es contradictorio el discurso el discurso que dio, pues nosotros hemos tenido el máximo de respeto al templo religioso. Hemos hecho todo de manera pacífica. Como iglesia deben ponerse en el lugar del otro", señaló la vocera de los presos.
Llanquileo analizó en Radio Universidad de Chile la condena de Cañete y se refirió a la dificultad de esta decisión y las consecuencias que puede tener: “Enfrentarse a una nueva huelga de hambre, para las familias y para mí es un tema complejo, porque al momento de terminar la huelga anterior ellos no se hicieron algunos chequeos médicos, por lo tanto, no se sabe en qué situación de salud se encuentran. Aparentemente se ven bien, pero igual es peligrosa una huelga que no sabemos cuánto va a durar. Es lamentable, pero es la única herramienta que tienen para manifestarse”, aseguró.
La vocera se refirió al traslado de los comuneros desde el centro penal de Lebu a la Cárcel de Angol, donde hoy existe un “modo especial para comuneros”. Sin embargo, advirtió que se deben constatar las condiciones en las que se encuentran. También se refirió a la próxima etapa judicial, donde los abogados defensores elevarán un recurso de nulidad a la Corte de Apelaciones. La vocera hizo un llamado a observadores internacionales a continuar pendientes de este emblemático juicio y a la comunidad nacional a informarse sobre lo que ocurre en nuestro país.

LAS RAZONES DE LA NUEVA HUELGA DE HAMBRE DE LOS PPM

Los Presos Políticos Mapuche (PPM) recluidos en la cárcel de Lebu a siete días de haber iniciado una huelga de hambre liquida, un hecho que para nosotros, nuestra familia y el pueblo mapuche no es algo menor. Consideramos entonces las razones a esta drástica determinación que viene a tomar el carácter de denuncia y exige un trato justo ante instancias judiciales, respetando los derechos fundamentales que garantizan un debido proceso. Así en la medida que conocen los detalles y pormenores del proceso judicial se desprende el carácter político jurídico que este adquirió desde el primer momento, en este escenario participan diversos actores que tienen mucha relevancia al momento de asumir responsabilidades   y dependiendo de la dirección que este tome influirá en las variaciones que pueda tomar esta huelga de hambre.
Aquí las razones de esta movilización:
1.- LOS TESTIGOS SECRETOS, INSTRUMENTO DE LA LEY ANTI-TERRORISTA
           La Ley Anti-terrorista o ley 18.314 fue usada durante todo el proceso judicial por parte del Ministerio Público, los querellantes y con la complicidad del gobierno. Esto ha quedado en evidencia y de forma explícita en las audiencias del Juicio Oral en donde el Tribunal de Cañete validó el uso de la figura del testigo secreto contemplada en dicha ley, e incluso este tribunal adicionó más seguridad a este secretismo; permitiendo que declararan en una sala contigua y a través de circuito cerrado de Televisión lo que imposibilitó que nuestra defensas tuvieran la posibilidad de contrainterrogar de forma directa y se diera el principio de inmediatez que debe regir en todo juicio oral y en un sistema judicial garantista.
           Pues es así como ingresaron una a una las declaraciones de los testigos secretos y producto de ello dos de tres jueces que condenaron; los señores Carlos Muñoz y Jorge Díaz se formaron la convicción de nuestra supuesta participación en los hechos investigados y juzgados.
           Esto ha quedado mucho más claro con la lectura del Veredicto Condenatorio en donde los argumentos principales de nuestra condena está basada en las declaraciones de dos testigos secretos, número 26 y número 8.
           En concreto, si bien en la sentencia no se aplicó la Ley Anti-terrorista, para la tipificación de los delitos si se consideraron las declaraciones de los testigos secretos, figura que solo la cuestionada Ley Anti-terrorista permite como medio de prueba.
       Misma situación en la que ya ha sido condenado el Estado chileno por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por el uso de la Ley Anti-terrorista y  los testigos secretos en causas mapuche.
           Es más, el Gobierno de Chile, en un acuerdo firmado, se comprometió a no utilizar la Ley Anti-terrorista, pero lo que pasó en el juicio fue algo totalmente diferente ya que el abogado en
representación del Gobierno chileno en todo momento se allanó a la utilización de los testigos secretos que como ya dijimos, únicamente los permiten la Ley- Anti-terrorista.
 En resumen; El Gobierno chileno sigue aplicando la Ley Anti-terrorista  en causas mapuche.
2.- Un hecho público y notorio que se dio, tanto en los casi dos años de investigación, como en el ejercicio del juicio fue la violación de garantías constitucionales que a continuación pasamos a detallar:
a)    Dos de los tres jueces del Tribunal Oral de Cañete acogieron como prueba condenatoria el testimonio de oídas de un alto oficial de la PDI: Don Alfredo Espinoza, quién en su declaración ante el Tribunal dijo haber escuchado una declaración de un comunero imputad.  Pues bien, en el contra-interrogatorio hecho por la defensa no solo quedo claro que parte de lo que el oficial reprodujo en el Tribunal, en realidad no estaba en las declaraciones que él había escuchado, específicamente la parte donde el comunero se auto-inculpaba e inculpaba a otros comuneros, además el propio Sr. Espinoza al responder las preguntas de la defensa deja de manifiesto que durante todo el proceso de detención  y posterior al interrogatorio al comunero co-imputado se habían violado garantías constitucionales fundamentales. Si bien el oficial no reconoció las acusaciones de tortura que se le atribuían a él y a su equipo de detectives compuesto además,  por el Sr. José Luis Gallegos, Sergio Ogueda y José López Leiva, los dos últimos supuestas víctimas del hecho investigado, acusaciones puesta por el comunero y su defensa, si reconoció que:
      Las dos declaraciones atribuidas al comunero se habían firmado luego de 17 y 20 horas de detención respectivamente.
    No existía registro de que él y los oficiales, que aparecen tomando la declaración, hayan leído sus derechos al comunero co-imputado.

     Que esas declaraciones se tomaron sin un abogado defensor como exige la ley.
    Que en la declaración policial estaban presentes el Sr. López y el Sr.Ogueda, quienes por ser víctimas del hecho en cuestión deberían estar inhabilitado para realizar diligencias de la investigación.
Cabe mencionar que éste comunero denunció estos hechos e incluso su familia, interpuso una querella por apremios ilegítimos en la ciudad de Temuco, en contra de la PDI.  Dicha querella debería hacerse extensiva a la PDI de Concepción, específicamente, a los oficiales mencionados anteriormente, pero en un hecho sin precedentes la Fiscalía de Temuco decidió no perseverar la querella, archivando la causa, y no investigando los graves hechos de Tortura denunciados por el comunero mapuche.
b)    Otra situación que tiene el carácter de violaciones de garantías constitucionales, es que durante las audiencias del juicio, específicamente cuando declaró el testigo Nº 26 y al momento del contra-interrogatorio practicado por la defensa, quedó en evidencia que al momento de prestar su primera declaración estaba detenido, el testigo aparece reconociendo y confesando ser “él quién disparó”  en contra de la caravana que la noche del 16 de octubre transitaba por
Puerto Choque. Lo insólito es que a pesar de reconocer su autoría en los hechos, la Fiscalía lo presenta como testigo secreto.  A esto también hay que agregar que este testigo secreto fue utilizado en la causa llevada en nuestra contra por la segunda Fiscalía Militar de Concepción, quienes en su sentencia argumentaron que dicho testigo no aportaba información suficiente ni contundente para dictar una sentencia condenatoria, aún así en el Tribunal Oral de Cañete el testimonio de este testigo fue la prueba principal pasa fundamentar nuestra condena.
c)    Punto aparte merece también la falta de objetividad de la investigación y que queda de manifiesto con la declaración de varios de los oficiales de la PDI de Concepción, quienes desfilaron en el estrado, exponiendo el rol que a cada uno le había tocado realizar en la investigación y los cuales al preguntarles quién dirigía sus diligencias, no dudaron en contestar que: “el que ordenaba y monitoreaba estas diligencias era el jefe de la BIPE de Concepción Don José Luis López Leiva y don Sergio Agueda”. Estos dos oficiales mencionados, otrora victimas del hecho en cuestión y quienes en su declaración en el Tribunal dijeron que luego de ocurrido el hecho ellos se habían marginado de la investigación y que no habían realizado ninguna diligencia atribuible a ella, lo que se contrapone totalmente con la versión entregada por la mayoría de sus subalternos. Es más, las propias normas internas de la PDI inhabilitaban a estos oficiales para dirigir la investigación del hecho en el cual figuraban como víctimas. Pero no lo hicieron. Entonces ¿Existió una investigación objetiva y sin prevaricación en nuestra contra…?
d)    Con los tres puntos expuestos queda en evidencia las infracciones a las garantías constitucionales que se cometieron durante todo el desarrollo tanto de la investigación como en el trascurso del juicio oral llevando en nuestra contra, en el primer caso. Incluso violándose los derechos humanos de un comunero, hechos denunciados como tortura y los cuales el Tribunal de Cañete dejó en la completa impunidad. Dando credibilidad a un testigo de oídas que era
un oficial de la Policía de Investigaciones de Concepción y que actualmente está ascendido en Santiago. Entonces si se infringieron todos estas garantías ¿Existió un debido proceso y un juicio justo como lo “garantiza” la Constitución…?

3.- DOBLE PROCESAMIENTO “NON BIS IN DEM”
           De la sentencia Nº 47 del Tercer Juzgar Militar de Valdivia causa Rol Nº 890-2008 13 de diciembre de 2010, proceso en Contra de Ramón Llanquileo Pilquiman, Jonathan Huillical Méndez, José Huenuche Raimán y Héctor Llaitul Carrillanca y Luis Menares Chanilao, por los hechos del 16 de octubre del 2008, investigada por la Segunda Fiscalía Militar Letrado de Concepción, por la comisión EVENTUAL del delito de maltrato de obra a Carabinero  en ejercicio de sus funciones con resultado de lesiones menos graves y leves  y delito de daño a vehículo policiales. A dicha investigación iniciada se acompañaron diversos documentos y diligencias (partes policiales, set fotográfico, informes médicos, informes periciales, entre otros). Con lo que el Ministerio Público Militar sometió a proceso a los cinco mapuche antes nombrados. Luego de reunidos los diversos elementos de convicción se determinaron los hechos, se revisaron las declaraciones de los procesados y declaraciones de dos testigos con reserva de Identidad (Nº 1 y Nº 9) (mismos utilizados por la fiscalía en el Juicio Oral de Cañete) tras esto se consideró que los medios de prueba incorporados al proceso “no reúnen la fuerza probatoria suficiente para configurar participación de los procesados en dichos sucesos, y la sola declaración, por si sola, del testigo con reserva de identidad Nº 1 (el mismo que en el juicio oral de Cañete fue presentado como testigo secreto Nº 26), no basta para dictar sentencia condenatoria”.
           Finalmente el Tercer Juzgado militar de Valdivia absolvió de los cargos a los cinco procesados, cuatro de los cuales hemos sido condenados por el Tribunal Oral de Cañete, en una resolución contrapuesta de una cosa ya juzgada.
           Sin embargo, esta causa no alcanzó a ser ratificada posteriormente por la Corte Marcial y tras la modificación del código de Justicia Militar, fue traspasada totalmente a Tribunales Civiles, radicada en la Corte de Apelaciones  de Concepción, no quedando claro cual será la siguiente tramitación.
            Es un hecho preocupante que si la causa no fuera ratificada y tuviera un retroceso procesal, es decir, volviera a procesar a cada uno de Nosotros usando las declaraciones del Testigo Secreto Nº 1 y Nº 26, que recordamos “solo lo permite la Ley Anti-terrorista”, generándose de este modo, nuevamente,  DOBLE JUZGAMIENTO “NON BIS IN DIEM”  ya que este mismo hecho fue visto, juzgado y condenado, en el Tribunal de Cañete.
           Por consiguiente, consideramos que debe respetarse el principio de la cosa juzgada y debe ratificarse la ABSOLUCIÓN ya dictada y ejecutoriada.
4.- TRASLADO A LA CÁRCEL DE ANGOL EN CONDICIONES CARCELARIAS DIGNAS Y RECONOCIMIENTO DEL CARÁCTER DE PRESOS POLÍTICOS MAPUCHE.
Consideramos que dado el carácter del Juicio y nuestra condición de miembros de un pueblo originario ancestral y de acuerdo a los diversos tratados y pactos que reconocen y amparan la condición de indígenas, condición que el Estado chileno a ratificado oficialmente con el Convenio 169 de la OIT, seamos tratados como Prisioneros Políticos miembros del Pueblo Mapuche, que aspiran al pleno reconocimiento de sus derechos, territorio y autonomía. Por tanto exigimos condiciones carcelarias mínimas que permitan el desarrollo de nuestras actividades culturales y religiosas propias del Pueblo Nación y que el hecho de permanecer privado de libertad, no limite el ejercicio de derechos elementales como Mapuche.
Con todos esto antecedentes reunidos es que encontramos totalmente justificadas las razones de esta Huelga de Hambre Líquida, que llevaremos hasta las últimas consecuencias. En evidencia quedó tanto para la gente que presenció el juicio, como para la opinión internacional representada con distintos observadores que acudieron a Cañete a presenciar el juicio más emblemático de la lucha mapuche. Por lo tanto nuestras exigencias son:

1.- Un juicio justo con un Tribunal independiente, competente e imparcial y sin la aplicación de la Ley 18.314 o Ley Anti-terrorista.
2.- Fin al doble procesamiento y ratificación de  la sentencia absolutoria que dictó el Tribunal militar de Valdivia.
3.-  Traslado a la Cárcel de Angol, con condiciones carcelarias dignas y el reconocimiento de Presos Político Mapuche.


Presos Políticos Mapuche
Ramón Llanquileo Pilquiman - José Huenuche Reiman - Jonathan Huillical Méndez - Héctor Llaitul Carrillanca

NATIVIDAD LLANQUILEO EN LA IGLESIA DE CAÑETE

Pese a que Monseñor, Pedro Ossandón hizo un llamado a que los comuneros  depusieran la toma, en la iglesia Nuestra Señora del Carmen de Cañete, que lleva más de 24 horas, Natividad Llanquileo señaló que la Iglesia no se ha puesto en el lugar de ellos.
“La iglesia siempre ha dicho que hay que ponerse en el lugar de los demás y al parecer, en el caso de él (Monseñor Ossandón), en particular, yo creo que no lo está haciendo debería ponerse en el lugar nuestro, nosotros hemos sido respetuosos y entramos de forma pacífica a la Iglesia, no hemos hecho ningún destrozo”, precisó la vocera  de este movimiento.
En relación a las penas a las que fueron sentenciados los líderes de la coordinadora Arauco Malleco y la política de puertas abiertas que ha tenido la Iglesia Católica, el administrador apostólico de la Santísima Concepción, Monseñor Pedro Ossandón indicó que “comprendía el dolor de las familias y los comuneros”.
Frente a este tema, Monseñor Ossandón sostuvo que “nosotros desde que supimos de esta lamentable acción, de los familiares y amigos de los comuneros mapuches condenados ayer, en relación a la toma de nuestro templo parroquial de nuestra Señora del Carmen de Cañete los hemos recibido con mucho respeto porque son personas que están sufriendo”.
Respecto a esta invitación de parte de Ossandón, Natividad Llanquileo, dijo que no se van a quedar tranquilos esperando que sus  familiares o las personas que ella representa se queden 20 años en la cárcel sin hacer nada.
Según Llanquileo, la toma pacífica de 15 personas a la Iglesia Católica de Cañete, sigue en curso de forma indefinida,
Respecto al traslado de los comuneros a la cárcel de Angol, el abogado de Héctor Llaitul, Pablo Ortega dijo que extraoficialmente se le comunicó que los comuneros ya estaban cumpliendo prisión preventiva en ese recinto.

CONDENA DE PERSECUCIÓN POLÍTICA

El Tribunal Oral de Cañete dictó  la pena de 25 años de cárcel en contra del líder de la Coordinadora Arauco-Malleco (CAM), Héctor Llaitul, quien fue condenado -junto a otros tres miembros de la organización- por delitos investigados bajo la polémica Ley Antiterrorista chilena, legislación heredada del régimen militar. La lectura de sentencia se realizó bajo un fuerte resguardo policial. Fallo también afectó a Ramón Llanquileo, quien junto a José Huenuche y Jonathan Huillical recibieron un castigo de 20 años de cárcel por los mencionados ilícitos.
Las penas dadas a conocer este martes se dividen según el grado de participación de los comuneros mapuches en cada hecho por el cual fueron investigados por el Ministerio Público, quien los llevó a juicio oral atribuyéndoles autoría en "delitos terroristas", pese a que el gobierno -en el último día de juicio oral- solicitó su recalificación a "delitos comunes". Respecto al atentado frustrado en contra del fiscal Elgueta y las lesiones que recibieron los detectives que lo escoltaban, los cuatro miembros de la CAM recibieron una condena de 15 años de cárcel.
En tanto, respecto al cargo de robo con intimidación perpetrado contra el agricultor y ex colaborador de la dictadura en la provincia de Arauco, Santos Jorquera, el que mayor condena recibió fue Llaitul, dictaminado el tribunal en su contra 10 años de presidio. Tanto Llanquileo, Huenuche y Huillical recibieron por este acontecimiento una pena de 5 años de prisión. En las afueras del recinto la vocera de los presos políticos mapuches, Natividad Llanquileo, junto a un centenar de personas, se manifestaron contra la resolución de la justicia que aún es apelable en instancias superiores.
La defensa de los comuneros estudiará el fallo para luego, en un plazo de 10 días, recurrir a la Corte de Apelaciones de Concepción para que anule el juicio llevado adelante por la Fiscalía de Cañete y que ha merecido la crítica de diversos organismos de derechos humanos tanto en Chile como en el extranjero. Se cuestiona sobre todo la aplicación arbitraria de la Ley Antiterrorista 18.314, que permitió la utilización de "testigos sin rostro" y otorgó numerosas licencias a la policía, entre ellas la obtención de testimonios extrajudiciales y la práctica de tortura, según denunciaron los abogados defensores.
En su recurso de nulidad, la defensa se basará en el voto de minoría de la jueza Paola Schisano, quien dijo que el atentado contra Elgueta fue un "homicidio simple frustrado", porque los comuneros no atacaron directamente al fiscal, sino que dispararon a la caravana. Además, fue partidaria de absolver a los cuatro del robo con intimidación. Otro cuestionamiento que hará la defensa será el uso de testigos protegidos por parte de la fiscalía. En efecto, para declarar culpable a Llaitul y los otros tres comuneros del homicidio frustrado y del robo, los jueces dieron credibilidad al "testigo secreto" Nº 26.
Sin embargo, para descartar los otros delitos, los jueces dudaron de 2 testigos protegidos. “Se hace necesario afirmar la existencia de dudas razonables, como por ejemplo, la real credibilidad que podría tener el relato ofrecido, o la motivación que tienen tales testigos para hacer estas graves imputaciones”, señalaron los jueces en su fallo del 22 de febrero pasado,lo que no bastó para evitar que el testimonio de uno de ellos fuera usado para condenar finalmente a los dirigentes.
Cabe destacar que los cuatro comuneros mapuche se encuentran en huelga de hambre desde hace una semana al interior de la cárcel de Lebu. El año pasado, protagonizaron un ayuno que duró 81 días para exigir que no se les aplicara la Ley Antiterrorista en el emblemático juicio. El 22 de febrero pasado, el tribunal declaró culpables a estos cuatro comuneros, pero también absolvió a otros 13 de similares cargos: Víctor Llanquileo, Luis Menares, Norberto Parra, César Parra, Juan Parra, Carlos Muñoz, Juan Muñoz, Sergio Ñeguey, Leonel Carilao, Marco Millanao, Jorge Santi, Simón Millas y Eduardo Painemil

UNA JUSTICIA EN TELA DE JUICIO

Después de tres meses de juicio oral en que hubo declaraciones de testigos secretos, declaraciones de fiscales víctimas -acusadores y testigos a la vez-, declaraciones de testigos analfabetos ratificando declaraciones escritas, otros ebrios y sordos que dicen ser de oídas, el tribunal del juicio oral en lo penal de Cañete ha adquirido su convicción, se presume más allá de toda duda razonable, de que los dirigentes de la Coordinadora Arauco Malleco son los culpables del delito de robo con intimidación denunciado por el ex agente de la dictadura, acusado de torturador y usurpador de tierras mapuche, José Santos Jorquera.
Los mismos cuatro dirigentes de la organización mapuche también serían, supuestamente, los culpables del denominado atentado al fiscal Elgueta. El fallo anterior fue resuelto por una simple y cuestionable mayoría de votos, dos contra uno, porque la Jueza Paola Schisano Pérez fue de la opinión de absolver.
En todo caso, ninguno de esos delitos ha sido calificado por la simple mayoría de los jueces como terrorista. Trece comuneros mapuches, también juzgados por el tribunal de Cañete, fueron absueltos de todos los cargos por delitos terroristas contenidos en la acusación del Ministerio Público.
Todos sin excepción, condenados y absueltos, fueron investigados como consecuencia de la formalización de la investigación conforme al procedimiento establecido por la Ley Antiterrorista, situación que procesalmente se manifestó en
el secreto de los registros de la investigación, entrega parcial y desordenada de los antecedentes por parte de la fiscalía a los defensores al término de la investigación y la prolongada prisión preventiva como medida cautelar, en la mayoría de los casos desde la detención hasta el juicio oral.
Doce comuneros enfrentaron el juicio en prisión preventiva y esposados como si fueran culpables, todos ellos sufrieron la interceptación de sus comunicaciones. Se hizo uso y abuso de la técnica investigativa de los pinchazos telefónicos, todos los acusados sufrieron la incautación de objetos de su propiedad, los que fueron sometidos a dudosos peritajes; sus domicilios y los de muchos comuneros que ni siquiera tuvieron la calidad de imputados fueron allanados y descerrajados en medio de gran despliegue de fuerza policial, con helicópteros, tanquetas, carros blindados y un gran poder de fuego de
una infantería numerosa. Estos allanamientos masivos realizados en las diversas comunidades mapuche afectaron a niños, mujeres y ancianos.
El trato recibido por los comuneros mapuches fue el trato que en una guerra se le da al enemigo y todo ello al amparo de la Ley Antiterrorista y, para colmo de males, ante la mirada indiferente, insensible y claudicante del poder jurisdiccional de los jueces de garantía.
Cada vez que tuvieron que pronunciarse acerca de las garantías y derechos de los imputados, para poner fin a la prisión preventiva, para que se les reconociera la presunción de inocencia, para no ser tratados como culpables, para asegurarles
el debido proceso, esos jueces de garantía y los ministros de la cortes superiores simplemente renunciaron a su deber cautelar, abandonaron notablemente la esencia misma de la jurisdicción, dejando a los imputados en el más absoluto desamparo.
Hicieron la vista gorda frente al poder del Ministerio Público, fueron aliados de los fiscales, opusieron nula resistencia a las actuaciones abusivas de éstos, no cuestionaron en ningún momento la aplicación de la Ley Antiterrorista.
De hecho, la sola formalización se transformó durante todo el tiempo en que estuvieron en prisión preventiva en una verdad incuestionable, adquirió para todos los jueces el valor de la cosa juzgada que se le asigna a las resoluciones judiciales, olvidando que el Ministerio Público no ejerce funciones jurisdiccionales. Bastó la mera formalización para darle manga ancha al fiscal durante la investigación, con absoluto desprecio a los derechos de los imputados.
Un procedimiento sustanciado bajo la normativa legal de la Ley Antiterrorista es un procedimiento viciado, incapaz de producir, en el marco de un debido proceso, una convicción condenatoria, ni siquiera por delito común. El honorable voto de minoría señala expresamente en el veredicto “que la prueba incorporada al juicio por los acusadores no reúne los estándares suficientes como para dar por acreditada la participación de los acusados”.
En la hora de la sentencia es exigible a los jueces que decidieron condenar que apliquen el Convenio 169 sobre pueblos indígenas, que perentoriamente establece que en caso de aplicar sanciones a los miembros de estos pueblos, se debe tener especial consideración a las características económicas, sociales y culturales y deben preferirse las sanciones que no sean privativas de libertad (artículo 10º de la Convenio).
La aplicación del Convenio 169 es un imperativo ético y jurídico, cuya inobservancia compromete al Estado de Chile en el contexto del derecho internacional de los derechos humanos.
La libertad de los comuneros mapuches que aún están encarcelados debe ser resuelta porque el Convenio 169 obliga a por igual a todos los poderes del Estado. Si el poder jurisdiccional renuncia a la aplicación del Convenio 169, la responsabilidad recaerá en el poder Ejecutivo o en el poder Legislativo, quienes deberán adoptar las medidas administrativas o legislativas conducentes para reparar lo que el poder judicial no supo resolver.

Abogado Alberto Espinoza Pino. Docente de la Escuela de Derechos de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano.

Y RESULTÓ SER UN JUICIO POLÍTICO A LA C.A.M.

Héctor Llaitul, Ramón Llanquileo, Jonathan Huillical y José Huenuche fueron condenados por homicidio frustrado y robo con intimidación por el ataque contra el fiscal Mario Elgueta. "Se quedan presos por pensar distinto y levantar una bandera de lucha", dijo uno de los liberados. Pese a no haber condenas por Ley Antiterrorista, hubo críticas por su uso durante el proceso, para mantener a los imputados en prisión preventiva y usar testigos sin rostro.
A pesar que todo el juicio se basó en la aplicación de la Ley Antiterrorista, el Tribunal Oral de Cañete no aplicó la figura jurídica en contra de los comuneros mapuche procesados por el atentado contra el fiscal Mario Elgueta, entre otros hechos ocurridos desde el 2005.
Finalmente a cuatro de ellos, entre quienes están Héctor Llaitul y Ramón Llanquileo, a quienes se les imputa ser los líderes de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), se les condenó por robo con intimidación y homicidio frustrado en contra del representante del Ministerio Público.
Jonathan Huillical Méndez y José Huneuche son los otros dos condenados en este proceso, que duró tres meses.
El presidente del tribunal dijo que si bien hay convicción de que los hechos descritos por el Ministerio Público revisten carácter terrorista, no se pudo acreditar que las personas imputadas tengan relación con lo sucedido.
Mientras, por el lado de los comuneros y de la defensa existen sentimientos encontrados, porque si bien muchos quedaron en libertad, pasaron más de un año en prisión preventiva.
El abogado defensor regional Georgy Schubert comentó que “por una parte, nos sentimos satisfechos de que a quienes nosotros defendimos terminaran absueltos. Lamentamos que muchos de ellos pasaron más de un año privados de libertad y una huelga de hambre además, exigiendo las garantías de un debido proceso”.
El profesional agregó que, sin embargo, “nos preocupan también aquellos que fueron condenados, porque se utilizó la confesión de uno de ellos, obtenida claramente con infracción a garantías mínimas. Él denunció torturas, existían antecedentes médicos de éstas y eso jamás fue objeto de una investigación imparcial. Por tanto, creemos que ha existido una vulneración a los DD.HH.”.
Por su parte, los comuneros denunciaron que la Ley Antiterrorista fue el hilo conductor del proceso, permitiendo la prisión preventiva y la declaración de testigos sin rostro, sobre la que se basó la sentencia final, y que no fue sino hasta el último momento que el abogado del Gobierno pidió la recalificación de los delitos.
Radio Universidad de Chile conversó en exclusiva con uno de los comuneros absueltos, Luis Menares, quien expresó su molestia por la resolución y señaló que este proceso sienta una base para la futura aplicación de esta ley: “En lo personal, más que tristeza, en la gente veo rabia. No solo aquí, en comunidades también. Aquí se sienta una base para la aplicación de la Ley Antiterrorista en todos los otros juicios, entonces es un tema que a todos nos tiene con rabia más que con pena. La rabia se siente al salir de la cárcel y que otros se quedan presos por pensar distinto y levantar una bandera de lucha del pueblo mapuche”, dijo.
Por su parte, la hermana de Ramón Llanquileo, Natividad Llanquileo, se refirió a los resultados del proceso, que -según indicó- se convirtió en un verdadero juicio político, cuya finalidad era encarcelar a sus líderes.
“Era lo que habíamos dicho durante todos estos días: que más que una persecución de carácter judicial, era una persecución política hacia la Coordinadora. Eso fue lo que pasó. Si bien es cierto sale mucha gente en libertad, también se quedan personas muy importantes para nosotros, personas que sabemos que van a seguir en este proceso de reconstrucción de nuestro pueblo, de la recuperación de tierras. Quienes han dedicado sus vidas a esto son los que se van a quedar adentro”, indicó.
En esta oportunidad sólo se resolvió la sentencia, sin embargo, la fecha para informar la condena se fijó para el 22 de marzo y las distintas comunidades indígenas, así como también observadores internacionales, advirtieron que estarán atentos para analizar los alcances de esta resolución.