La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) remitió el pasado 8 de agosto de 2011 a la Corte Interamericana de Derechos Humanos los casos de ocho autoridades, dirigentes y activistas sociales de la Comunidad Mapuche juzgados y condenados arbitraria e ilegalmente por la Ley Antiterrorista chilena durante los años 2001 y 2004.
El caso remitido a la Corte Interamericana ilustra una práctica estructural llevada a cabo por el Estado de Chile, y que consiste en la aplicación selectiva de la Ley Antiterrorista a los miembros del pueblo indígena Mapuche, por las acciones llevadas a cabo en el marco de las movilizaciones y protestas sociales desarrolladas para recuperar sus territorios ancestrales, entre otros objetivos.
Se trata del primer caso contra el Estado de Chile que llega a la Corte Interamericana por violaciones a los derechos humanos de integrantes de la Comunidad Mapuche condenados por la Ley Antiterrorista. La CIDH decidió acumular tres casos en uno solo, y lo envió al el Alto Tribunal luego de que el Estado chileno incumpliera con las recomendaciones tendientes a reparar integralmente a las víctimas del caso.
La Corte debe determinar si –efectivamente- la práctica desarrollada por el Estado de Chile constituye una violación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y particularmente, al principio de legalidad, a la garantía del debido proceso legal, al derecho a la igualdad y a la libertad personal entre otros.
Para mayor información comunicarse con:
Contacto en Chile:
Abogados Lonkos:
Jaime Madariaga: +56 9622 93462
Alberto Espinosa: +56 9982 80223
Contacto en París:
Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH)
Jimena Reyes
Celular: +33 6 08 42 91 15
jreyes@fidh.org
Contacto en Buenos Aires:
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
Liliana Tojo
Línea: +54 11 5031 2331
Celular: +54 9 33409795
ltojo@cejil.org
Se trata del primer caso contra el Estado de Chile que llega a la Corte Interamericana por violaciones a los derechos humanos de integrantes de la Comunidad Mapuche condenados por la Ley Antiterrorista. La CIDH decidió acumular tres casos en uno solo, y lo envió al el Alto Tribunal luego de que el Estado chileno incumpliera con las recomendaciones tendientes a reparar integralmente a las víctimas del caso.
La Corte debe determinar si –efectivamente- la práctica desarrollada por el Estado de Chile constituye una violación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y particularmente, al principio de legalidad, a la garantía del debido proceso legal, al derecho a la igualdad y a la libertad personal entre otros.
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Fuente: Prensa IDH
Que la gracia divina los cuide y salgan adelante con sus demandas legitimas!
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