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jueves, 4 de agosto de 2011

COMISION POR LOS DERECHOS DEL PUEBLO MAPUCHE... OBJETIVOS Y ETAPAS

     Uno de los hechos jurídicos que mantuvo la atención nacional e internacional, tanto de organismos de derechos humanos como sociales y políticos, fue el que protagonizó el Estado chileno a través del Poder Judicial contra el pueblo mapuche hace unos meses.
El 22 de marzo de 2011 se dictó sentencia condenatoria por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete contra los comuneros Jonathan Huillical Méndez, Santiago Huenuche Reiman, Héctor Llaitul Carillanca y Ramón Llanquileo Pilquimán. Previamente, el 15 de marzo de 2011, los cuatros comuneros iniciaron una huelga de hambre similar a la que habían realizado durante el 2010.
     Estas condenas son parte de un proceso más amplio seguido en contra de 17 integrantes del pueblo mapuche acusados entre otros delitos, de incendio terrorista, asociación ilícita terrorista, robo con intimidación, homicidio frustrado y atentado contra la autoridad.
     La mayoría de los imputados fueron absueltos, resultando condenados únicamente los comuneros antes indicados por los delitos de homicidio frustrado en contra de un Fiscal Adjunto del Ministerio Público y de lesiones graves en contra de personal de la Policía de Investigaciones,  delitos por los que se impuso la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo. Se les condenó, además, por el delito de robo con intimidación, por el que fueron condenados a  las penas de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, en el caso de Héctor Llaitul, y a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo a los tres restantes. Estas fueron impuestas conjuntamente con las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Las defensas de los cuatro condenados recurrieron de nulidad contra la sentencia definitiva en aquella parte que los condenó.
Posteriormente la Corte de Suprema rebajó las penas originales, rechazando el recurso de nulidad interpuesto por las defensas de los cuatro comuneros mapuche y dictando una sentencia de reemplazo.
     La huelga de hambre se mantuvo por un periodo de 87 días y finalizó con motivo de la creación de una Comisión por los Derechos del Pueblo Mapuche, conformada por Monseñor Fernando Chomalí, Arzobispo de Concepción; Lorena Fríes Monleón, Directora Instituto Nacional de Derechos Humanos, Natividad Llanquileo Pilquimán, Vocera mapuche, Millaray Garrido Paillalef, Vocera mapuche, Monseñor Pedro Ossandon, Obispo Auxiliar de Concepción y el sacerdote Jose Fernando Díaz, Comisión Nacional de la Pastoral Indígena Zona Sur.

1.      Mandato y objetivos.
     Al constituirse recientemente en Concepción, la Comisión por los Derechos del Pueblo Mapuche, dio a conocer los objetivos de esta nueva instancia  señalando los antecedentes que se han considerado para dar inicio a este trabajo.
     Muchos se preguntan cuál es el objetivo de esta Comisión, a qué se podría aspirar, cuando se tiene como antecedente la conformación anterior de unas cuantas mesas de dialogo que nunca ha logrado avance en el tema mapuche y menos en escuchar o tratar de dar solución a sus peticiones reivindicativas.
     Esta Comisión tiene el mandato de constituir un espacio de escucha y sistematización de las demandas más relevantes del pueblo mapuche y con capacidad de emitir recomendaciones que deberán ser implementadas por las autoridades públicas.
Su mandato será todo lo amplio que se requiere para cumplir los objetivos  que se ha fijado  e independiente de cualquier poder del estado.
     Su objetivo general  es la promoción y defensa de los derechos del pueblo mapuche.
Como objetivos específicos y formas de realizar su misión, la Comisión señala como los más importantes:
§        Realizar buenos oficios destinados a resolver situaciones generales o particulares de las personas que pertenecen al pueblo mapuche.
§        Emitir recomendaciones basadas en los estándares internacionales de derechos humanos, con especial énfasis en los compromisos suscritos por el Estado de Chile.
§        Proponer una reforma efectiva[i] de la Ley 18.314 de manera que se ajuste en su tipificación a los estándares internacionales y a analizar las obligaciones que debe cumplir el Estado de Chile en materia de reclusión de personas pertenecientes a pueblos indígenas, de conformidad a lo establecido en el art. 10[ii] del convenio 169 de la OIT.

2.      Metodología de trabajo.
La Comisión se caracterizará por ser participativa, amplia, rigurosa y transparente.
§        Participativa  y amplia en cuanto puede recabar información o antecedentes de un conjunto de personas, ya sean naturales o jurídicas (organizaciones de la sociedad civil que trabajen temáticas vinculadas con los derechos humanos del pueblo mapuche, centro de estudios, centros de derechos humanos, etc.) asegurando una representación pluralista de las opiniones. En este sentido, se basará en una metodología de audiencias públicas de manera de escuchar y sensibilizar desde diferentes ángulos sobre las temáticas que son objeto de la comisión
§        Rigurosa en cuanto a la labor que desarrolle y a la información que entregue.
§        Transparente en cuanto a que dará conocer a la opinión publica sus opiniones y recomendaciones.

3.      Etapas y período de funcionamiento.
     La Comisión se constituye formalmente el 21 de julio de 2011 en la ciudad de Concepción.
Realizará reuniones mensuales en distintos lugares de la Región de Biobío, Araucanía y Metropolitana.

El trabajo a realizar tendrá cuatro etapas definidas:
a) Etapa de elaboración de un plan de trabajo.
b) Etapa de consulta.
c) Etapa de elaboración de recomendaciones.
d) Etapa de seguimiento, aplicación  y difusión de recomendaciones.
 Sin perjuicio de las actividades que se desprendan de la elaboración del plan de trabajo, a lo menos deberá:
§         Examinar las cuestiones comprendidas en el ámbito de su mandato.
§         Recibir testimonios de actores claves.
§         Incorporar estudios relacionados con el mandato.
§         Realizar audiencias públicas
§         Comunicar a la opinión pública y órganos del estado el trabajo desarrollado.
§         Redactar informe y recomendaciones


4.      Participantes.
     La Comisión estará compuesta por: Integrantes permanentes que constituyeron la Comisión, Invitados/as, privilegiando la presencia de personas de distintos ámbitos y trayectorias que aseguren un amplio espectro de opiniones y Apoyo de órganos de supervisión del ámbito regional y universal.

5.      Tiempo de duración.
     Nueve meses, desde su constitución formal para realizar las actividades previstas y dos meses, para la elaboración del informe y recomendaciones.



[i] Dicha efectividad estará dada por los siguientes puntos: Exclusión de las conductas terroristas los atentados contra la propiedad, normalización del plazo para someter a conocimiento del juez de garantía los hechos y garantía de que la defensa pueda interrogar de manera amplia a los testigos bajo reservas de identidad, encubierto y/o protegidas.
[ii] 1.          Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales.
2.            Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento.

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